ESTADOS ABRIL 2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      ABRIL 5 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 047

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8040

 

LEY 1121 DE 2006, ARTICULO 26

 

25/03/10

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Hoover Wadith Ruiz Rengifo, Waldir Cáceres Cuero, Luis Arturo Loaiza Gutiérrez y Carlos Hernán Chamorro Benavides, radicada bajo el número D-8040.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al despacho.”

 

D-8050*

 

LEY 57 DE 1887, ARTICULO 19 (PARCIAL)

 

25/03/10

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Andrés Salamanca Rincón contra la expresión “casada católica más no civilmente” contenida en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 57 de 1887.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8054

 

LEY 489 DE 1998, ARTICULO 12, INCISO SEGUNDO (PARCIAL)

 

25/03/10

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luís Miguel Moreno López contra la expresión “[l]a delegación exime de responsabilidad al delegante” contenida en el artículo 12, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8058

 

LEY 49 DE 1993

 

25/03/10

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Álvaro Carreño Carreño contra la ley 49 de 1993.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8059

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 1513

 

25/03/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8062

 

LEY 640 DE 2001, ARTICULO 21

 

25/03/10

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra el (sic) artículo 21 de la Ley 640 de 2001 y radicada bajo la referencia D-8062.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8032

 

DECRETO 2127 DE 1945, ARTICULOS 43 Y 47 Y LEY 64 DE 1946, ARTICULO 2

 

25/03/10

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Jorge Alberto Guzmán Álvarez, contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 64 de 1946. 

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-8046

 

DECRETO 4742 DE 2008

 

25/03/10

Primero: Recházase la demanda de la referencia, en razón al efecto de cosa juzgada derivada de la sentencia C-141 de 2010 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), en relación con la Ley 1354 de 2009.

Segundo: Adviértase a los demandantes por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

*SE ANULA ESTA NOTIFICACIÓN. NUEVA VERSIÓN DEL AUTO D-8050 SE REGISTRA EL 5/4/10

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO N° 047, ABRIL 5 DE 2010

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      ABRIL 6 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 048

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8050 y D-8052

(acumulados)

 

LEY 57 DE 1887, ARTICULO 19 (PARCIAL)

 

25/03/10

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Andrés Salamanca Rincón contra la expresión “casada católica más no civilmente” contenida en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 57 de 1887.

Segundo.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Heiber Johany Díaz Pérez contra la expresión “la mujer” contenida en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 57 de 1887.”

Tercero.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Cuarto.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, las demandas serán rechazadas.

 

D-8038

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 105, PARAGRAFO 3 (PARCIAL)

 

26/03/10

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Claudia Marcela Bohórquez Amado contra el parágrafo 3° del artículo 105 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- Concédase a la accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, so pena de rechazo.”

 

D-8047

 

DECRETO 1045 DE 1978, ARTICULOS 17, 25, 32  Y 33

 

26/03/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la actora que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8048

 

LEY 95 DE 1890, ARTICULO 8

 

26/03/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) identificar la norma acusada según las condiciones previstas en el artículo 2° del Decreto 2067/91; y (ii) expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y Politica (sic), razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-8049

 

LEY 712 DE 2001, ARTICULO 18, PARÁGRAFO 3 (PARCIAL)

 

26/03/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-8060

 

LEY 1294 DE 2009, ARTICULOS 1 (PARCIAL) Y 2

 

26/03/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-8030

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 36, NUMERAL 2 (PARCIAL)

 

26/03/10

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Germán Espinosa Mejía contra el artículo 36 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002, “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-8035

 

DECRETO 805 DE 2008, ARTICULO 8, NUMERAL 7 (PARCIAL) Y DECRETO 3964 DE 2009, ARTICULO 7  (PARCIAL)

 

26/03/10

Primero. Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO N° 048, ABRIL 6 DE 2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      ABRIL 7 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 049

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8057

 

LEY 1288 DE 2009, ARTICULOS 1, 3, 8, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 29 Y 31

 

05/04/10

Primero: INADMITIR la demanda en cuanto a los artículos 3º, 11, 12, 17, 22, 24, 27, 28 y 29 de la Ley 1288 de 2009.

Segundo: Acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos señalados, advirtiéndoles que si así no lo hicieren en dicho plazo, se rechazará la demanda en cuanto a tales preceptos.

Tercero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, contra segmentos de los artículos 1º, 8º, 10º, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 25 y 31 de la Ley 1288 de 2009. En consecuencia, una vez en firme esta providencia, por Secretaría General FÍJESE en lista el presente asunto por el término de diez (10) días, para asegurar la intervención ciudadana dispuesta por los artículos 242 numeral 1° de la Constitución y 7° inciso 2° del Decreto 2067 de 1991..”

 

D-8034

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 346, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA LEY 890 DE 2004, ARTICULO 14

 

05/04/10

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8034, presentada por el ciudadano Ricardo Perilla Uribe contra el artículo 346 (parcial) de la Ley 599 de 2000, y el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la acusación de todas las normas que deberían ser demandadas para evitar que el fallo en sí mismo sea inocuo; con (ii) la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 346 de la Ley 599 de 2000, de tal forma que cumplan con el requisito de pertinencia; y con (iii) la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8051

 

CODIGO PENAL, ARTICULO 37, NUMERAL 3

 

05/04/10

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8051, presentada por la ciudadana July Tatiana Torres Correa contra el numeral 3 del artículo 37 del Código Penal.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusa, de tal forma que cumplan con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8061

 

LEY 1281 DE 2009, ARTICULO 1, INCISO PRIMERO

 

05/04/10

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8061, presentada por los ciudadanos Marcel Tangarife y Felipe Mutis Téllez contra el artículo 1 (parcial) de la Ley 1281 de 2009.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusan, de tal forma que cumplan con el requisito de pertinencia; (ii) con la correcta presentación del cargo por violación del principio de igualdad; y (iii) con la adecuada estructuración del cargo por desconocimiento del principio de unidad de materia, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8031

 

LEY 768 DE 2002, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

05/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Germán Alberto Sánchez Arregocés, en relación con el artículo 2° (parcial) de la Ley 768 de 2002.

Segundo. ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

D-8036

 

LEY 756 DE 2002, ARTICULO 25, PARAGRAFO 4

 

05/04/10

Primero: RECHAZAR la demanda presentada contra el parágrafo 4° del artículo 25 de la Ley 756 de 2002, por existir sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.

Segundo: ADVERTIR al actor que contra la presente decisión procede recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido en silencio el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO N° 049, ABRIL 7 DE 2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      ABRIL 9 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 050

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

OP-132

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 253/09 SENADO-347/09 CAMARA "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 75 DE 1989 "POR LA CUAL LA NACION RINDE HONORES A LA MEMORIA DEL DOCTOR LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO" CON OCASION DEL VIGESIMO ANIVERSARIO DE SU FALLECIMIENTO"

 

24/02/10

(Auto 43 de 2010)

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.”

 

D-8028

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 141

 

07/04/10

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 141 (parcial) de la Ley 142 de 1994.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      ABRIL 12 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 051

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8027

 

LEY 1208 DE 2008, ARTICULO 13 NUMERAL 2 Y ARTICULO 19 LITERALES A) PARCIAL Y C) PARAGRAFO 2

 

08/04/10

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Jenny Ángela Chávez, contra los artículos 13 (parcial) y 19 (parcial) de la Ley 1257 de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 295 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      ABRIL 14 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 052

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-7917

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 279, INCISO 4

 

2/12/09

(Auto 332 de 2009)

CONFIRMAR el Auto del 4 de noviembre de 2009, proferido por la Magistrada María Victoria Calle Correa, que rechazó la demanda formulada por el ciudadano José Freyder González Lozada (sic) demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 279 (parcial) de la Ley 100 de 1993.”

 

D-8076

 

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 134 D, LITERAL C (PARCIAL)

 

12/04/10

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Rafael Honorio Rangel Reyes en contra del artículo 134 D, literal c) (parcial), del Código Contencioso Administrativo.”

 

D-8022

 

LEY 1066 DE 2006, ARTICULO 9, INCISOS 4 Y 5 Y ARTICULO 17

 

12/04/10

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra de los incisos 4° y 5° del artículo 9° y el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006. 

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.”

 

D-8033

 

LEY 890 DE 2004, ARTICULOS 4 Y 5

 

12/04/10

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Gustavo Rojas Salazar, contra los artículos 4° y 5° de la Ley 890 de 2004.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-8037

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 135 (PARCIAL)

 

12/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de suplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.     

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8059

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 1513

 

12/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que contra esta decisión procede el recurso de suplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.     

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      ABRIL 15 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 053

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8041

 

LEY 1285 DE 2009, ARTICULO 3

 

13/04/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8023

 

LEY 1314 DE 2009

 

13/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Ignacio Castilla Castilla en contra de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 13 y 14 de la ley 1314 de 2009.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.  

Tercero. En firma esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8026

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULOS 356, 367, 368, 382, 385, 386, 387, 402, 406, 407 NUMERAL 1, 410, 417 NUMERAL 1, 428, 432 NUMERAL 2, 443, 454, 463, 471, 481 Y LEY 50 DE 1990, ARTICULO 55 Y 70

 

13/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.  

Tercero. En firma esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8050 y D-8052

(acumulados)

 

LEY 57 DE 1887, ARTICULO 19 (PARCIAL)

 

13/04/10

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Andrés Salamanca Rincón contra la expresión “casada católica más no civilmente” contenida en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 57 de 1887.

Segundo.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Heiber Johany Díaz Pérez contra la expresión “la mujer” contenida en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 57 de 1887.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      ABRIL 16 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 054

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

LAT-351

 

LEY 1345 DEL 31 DE JULIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA", HECHO Y FIRMADO EN ANKARA EL 17 DE MAYO DE 2006

 

10/03/10

(Auto 53 de 2010)

Primero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1345 de 2009, Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      ABRIL 19 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 055

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8065

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 135

 

15/04/10

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Oscar Javier Moreno Huertas contra el artículo 135 de la Ley 769 de 2002.  

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-8066

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 539, INCISO 3

 

15/04/10

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Martha Esperanza Romero Hernández contra los incisos 3° y 4° del artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.   

Segundo.- CONCEDER a la accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8068

 

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 178, NUMERAL 3

 

15/04/10

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por Gonzalo de Jesús Torres Mendoza contra la expresión “y dentro de la misma circunscripción político-administrativa” del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, por violación de los artículos 13 y 53 superiores.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8069

 

LEY 1370 DE 2009, ARTICULOS 4  Y 6 (PARCIALES)

 

15/04/10

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Felipe Aroca Lara.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará demanda.”

 

D-8029

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 175

 

15/04/10

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por Olegario Zúñiga Mejía contra el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, radicada bajo la referencia D-8029.    

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.     

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-8040

 

LEY 1121 DE 2006, ARTICULO 26

 

15/04/10

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

SEGUNDO: ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.”

 

D-8042, D-8043 y D-8044 (acumulados)

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 33

 

15/04/10

“Primero: RECHAZAR las demandas de inconstitucionalidad en los expedientes D-8042, D-8043 y D-8044, presentadas por los ciudadanos Felipe Andrés Rojas Rodríguez, Diana Paola Peña Viancha y Jeffrey Alder Suárez contra el artículo 33 (parcial) de la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.   

Segundo: Hacer saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.  

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 055 19 de abril de 2010.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      ABRIL 20 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 056

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8067

 

LEY 397 DE 1997, ARTICULO 1, NUMERAL 6, INCISO 2

 

16/04/10

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Fernando Charria García en contra del inciso segundo, numeral 6, artículo 1 de la ley 397 de 1997.”

 

D-8070

 

LEY 1188 DE 2008

 

16/04/10

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Santiago Alejandro Jiménez Campiño y Aroldo Goez Medina contra la Ley 1188 de 2008, radicada bajo el número D-8070.”

 

D-8071

 

LEY 1324 DE 2009

 

16/04/10

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la Ley 1324 de 2009.”

 

D-8075

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULOS 19 (PARCIAL) Y 29 NUMERAL 1 Y PARAGRAFO

 

16/04/10

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Julia Elvira Ramírez Miranda y Gustavo Adolfo Caballero contra los artículos 19 y 29 (parciales) de la Ley 1123 de 2007, “por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.

 

D-8063

 

LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 7, INCISO 3

 

16/04/10

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el inciso 3°, del artículo 7, de la Ley 1105 de 2006.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el inciso 3°, del artículo 7, de la Ley 1105 de 2006.”

 

D-8064

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 239, 240 Y 241

 

16/04/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Barrera García, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-8072

 

DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 31

 

16/04/10

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jesús Pérez González Rubio, radicada bajo el expediente D-8072.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará su demanda.”

 

D-8073

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 101 (PARCIAL)

 

16/04/10

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8073, presentada por el ciudadano Jesús Eugenio Valencia Valderrama contra el artículo 101 (parcial) de la Ley 906 de 2004.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra el precepto que acusa, de tal forma que cumplan con los requisitos de pertinencia y suficiencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8074

 

DECRETO 2090 DE 2003, ARTICULO 6

 

16/04/10

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra el (sic) artículo 6° (parcial) del Decreto 2090 de 2003, por la ciudadana Magda Magally Mantilla Caicedo y radicada bajo la referencia D-8074.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante (sic) que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8062

 

LEY 640 DE 2001, ARTICULO 21

 

16/04/10

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda D-8062 presentada por Camilo Pabón Almanza contra el artículo 21 de la Ley 640 de 2001.    

SEGUNDO.- ADVERTIR a el (sic) demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.     

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-8056

 

LEY 6 DE 1945, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

16/04/10

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 6 de 1945.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8058

 

LEY 49 DE 1993

 

16/04/10

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Álvaro Carreño Carreño contra los artículos 25, 34, 35, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la ley 49 de 1993.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-8077

 

DECRETO 1519 DE 1998, ARTICULO 4 (PARCIAL)

 

16/04/10

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Enrique Vargas contra la expresión contenida en el artículo 4° del Decreto 1519 de 1998. 

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 056 20 de abril de 2010.

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      ABRIL 21 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 057

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8054

 

LEY 489 DE 1998, ARTICULO 12, INCISO SEGUNDO (PARCIAL)

 

19/04/10

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Miguel Moreno López contra la expresión “[l]a delegación exime de responsabilidad al delegante” contenida en el artículo 12 inciso segundo de la Ley 489 de 1998. 

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 058

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8033

 

LEY 890 DE 2004, ARTICULOS 4 Y 5

 

21/04/10

Primero.- ORDENAR EL ARCHIVO de la demanda presentada por Gustavo Rojas Salazar, contra el artículo 4° y 5° de las Ley 890 de 2004.”

 

D-8038

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 105, PARAGRAFO 3 (PARCIAL)

 

21/04/10

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Claudia Marcela Bohórquez Amado contra el parágrafo 3° del artículo 105 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.  

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-8055

 

DECRETO 1282 DE 1994, ARTICULO 6

 

21/04/10

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Hernández contra el artículo 6°, parcial, del Decreto 1282 de 1994.   

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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    ESTADO No. 059

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8041

 

LEY 1285 DE 2009, ARTICULO 3

 

23/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de suplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.     

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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      ABRIL 28 DE 2010

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    ESTADO No. 060

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D-8057

 

LEY 1288 DE 2009, ARTICULOS 1, 3, 8, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 29 Y 31

 

26/04/10

Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia con relación a los artículos 3°, 11, 12, 22, 24, 27, 28 y 29 de la Ley 1288 de 2009, porque en el término concedido para efectuar correcciones según lo expuesto mediante auto de abril 5 de 2010, los ciudadanos demandantes se abstuvieron de hacerlo.

Segundo: ADVERTIR a los demandantes por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si así lo consideraren, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia también en lo atinente al parágrafo 2° del artículo 17 de la Ley 1288 de 2009.”

 

D-8048

 

LEY 95 DE 1890, ARTICULO 8

 

26/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.     

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8049

 

LEY 712 DE 2001, ARTICULO 18, PARÁGRAFO 3 (PARCIAL)

 

26/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.     

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8060

 

LEY 1294 DE 2009, ARTICULOS 1 (PARCIAL) Y 2

 

26/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Jorge Humberto Valero Rodríguez contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 1294 de 2009, “por la cual se modifica el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007.”  

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.  

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

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      ABRIL 29 DE 2010

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    ESTADO No. 061

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8061

 

LEY 1281 DE 2009, ARTICULO 1, INCISO PRIMERO

 

27/04/10

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Marcel Tangarife Torres y Felipe Mutis Téllez contra el artículo 1 de la Ley 1281 de 2009, radicada bajo el número D-8061.”

 

D-8034

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 346, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA LEY 890 DE 2004, ARTICULO 14

 

27/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.  

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.  

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8051

 

CODIGO PENAL, ARTICULO 37, NUMERAL 3

 

27/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.  

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.  

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8066

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 539, INCISO 3

 

27/04/10

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Martha Esperanza Romero Hernández; contra los incisos 3° y 4° del artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.  

Segundo: Notificar esta decisión a la demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.  

Tercero: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

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      ABRIL 30 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 062

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D-8080

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 68, NUMERALES 3 Y 5

 

28/04/10

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-8096

 

LEY 1335 DE 2009, ARTICULOS 14, 15, 16 Y 17

 

28/04/10

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-8092

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 24, PARAGRAFO 2

 

28/04/10

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Esmeldy Patiño López contra del parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”.

Segundo. Conforme a los dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,  CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-8064

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 239, 240 Y 241

 

28/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.     

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8065

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 135

 

28/04/10

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Oscar Javier Moreno Huertas contra el artículo 135 de la Ley 769 de 2002.  

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-8088

 

DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 2, LITERAL F

 

28/04/10

Primero: RECHAZAR la demanda presentada contra el artículo 2° literal f) del Decreto Ley 254 de 2000, por existir sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.

Segundo: ADVERTIR al actor que contra la presente decisión procede recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General